Personal Temporal para la Campaña Navideña 2026: ¿Tercerizar, Intermediar o Contratar Directo?
En 2026 la Corte Suprema anuló la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio. Qué figura usar para reforzar personal en campaña y cómo evitar multas de SUNAFIL.
Cada diciembre miles de empresas en el Perú refuerzan su personal para la campaña. La pregunta no es solo cuántas personas contratar, sino bajo qué figura: tercerización, intermediación laboral o contrato directo de temporada. Elegir mal puede terminar en que SUNAFIL declare a esos trabajadores como personal propio desde el primer día. Esta guía explica las tres opciones con la normativa vigente a 2026.
Fuentes: Produce, vía El Comercio; Ley 27626; LexLatin, febrero 2026.
Qué cambió en 2026: se anuló la prohibición del "núcleo del negocio"
Desde 2022, el D.S. 001-2022-TR prohibía tercerizar las actividades que forman parte del "núcleo del negocio". En abril de 2026, la Corte Suprema declaró la nulidad total de ese decreto en un proceso de acción popular, por exceder lo que establece la Ley 29245. El fallo tiene efectos generales y es de última instancia (Cuatrecasas; PPU; Gestión).
¿Qué significa para tu campaña? Que vuelve a regir el marco original: se puede tercerizar una actividad, incluso la principal, siempre que la empresa tercerizadora la ejecute con autonomía real. Lo que sigue prohibido es la "simple provisión de personal": poner gente bajo las órdenes de tu empresa y llamarlo tercerización.
Las tres figuras, comparadas
| Tercerización (Ley 29245) | Intermediación laboral (Ley 27626) | Contrato de temporada (D.S. 003-97-TR) | |
|---|---|---|---|
| Quién dirige al personal | La empresa tercerizadora | Tu empresa (la usuaria) | Tu empresa |
| Qué se contrata | Un servicio o resultado (por ejemplo, la operación de promotores en 40 tiendas) | Personal destacado para labores temporales, complementarias o especializadas | Trabajadores propios por la duración de la temporada |
| Límite | No puede ser simple provisión de personal | Temporales: máximo 20 % de tu planilla | Debe ser una necesidad que se repite cada año |
| Registro | RNET (empresas tercerizadoras) | RENEEIL y fianza | Copia del contrato a la Autoridad de Trabajo en 15 días |
| Tu responsabilidad | Solidaria por beneficios de origen legal del personal desplazado | Solidaria si la fianza no alcanza | Directa: son tus trabajadores |
Tercerización: contratas un resultado
La Ley 29245 define la tercerización como contratar a una empresa para que ejecute actividades especializadas u obras, asumiendo el servicio por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos, respondiendo por los resultados y con sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación (Ley 29245, art. 2). La tercerizadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras (RNET), y si hay desplazamiento continuo de personal, el contrato debe indicar por escrito la actividad, los lugares y que los trabajadores siguen subordinados a ella.
En la práctica, para una campaña esto se ve así: le pides a la tercerizadora "tener tu marca bien exhibida y vendiendo en 40 tiendas de Lima y provincias". Ella recluta, capacita, supervisa, reemplaza a quien falte y te reporta resultados. Tú no das órdenes a cada promotor.
Intermediación laboral: te prestan personal que tú diriges
Con la Ley 27626, una empresa de servicios te destaca trabajadores que operan bajo tu dirección, pero solo en tres supuestos: temporalidad, complementariedad o especialización. Los destacados no pueden hacer de forma permanente tu actividad principal, y los temporales no pueden superar el 20 % de tus trabajadores. Si la inspección comprueba que no se cumplen los supuestos, se entiende que esas personas fueron tus trabajadores desde el inicio.
Un caso ilustrativo: en 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL confirmó que 18 trabajadores intermediados que hacían almacén y embalaje en una empresa comercial eran en realidad personal de la usuaria, porque esa era su actividad principal y hacían lo mismo que el personal propio (Gestión, junio 2024).
Contrato de temporada: contratas tú directamente
Si prefieres contratar directamente, la figura que mejor encaja con la Navidad es el contrato de temporada. El artículo 71 del D.S. 003-97-TR asimila a esta modalidad "los incrementos regulares y periódicos" de la actividad por un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año.
Ojo con un error frecuente: el contrato por necesidad de mercado (art. 58) es para incrementos coyunturales e imprevisibles, y la norma excluye expresamente las variaciones "de carácter cíclico o de temporada". Usarlo para la Navidad, que ocurre todos los años, es un riesgo (D.S. 003-97-TR).
Además, quien fue contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tiene derecho a ser contratado en las siguientes, si se presenta dentro de los 15 días previos al inicio de la temporada (arts. 69 y 70).
Lo que SUNAFIL está mirando en 2026
La agenda de fiscalización 2026-2027 de SUNAFIL pone el foco en tercerización e intermediación, cruzando datos de PLAME, T-Registro y SUNAT. Entre los sectores de riesgo aparecen comercio, retail, almacenes, logística y call centers, justo los que más refuerzan personal en campaña (LexLatin).
Con la UIT 2026 en S/ 5,500, una infracción muy grave en una empresa que no es mype va desde 2.63 UIT (S/ 14,465) con pocos afectados hasta 52.53 UIT (S/ 288,915) cuando los afectados superan los mil. La desnaturalización de la tercerización y la no incorporación en planilla están entre esas infracciones.
Checklist antes de reforzar personal
- ¿Vas a dirigir tú a cada persona, o vas a contratar un servicio con resultados medibles?
- Si es intermediación: ¿los temporales superan el 20 % de tu planilla? ¿La empresa de servicios tiene RENEEIL y fianza vigentes?
- Si es tercerización: ¿la empresa está en el RNET, tiene supervisores propios, equipamiento y otros clientes?
- Si contratas directo: ¿usas contrato de temporada, por escrito y con copia a la Autoridad de Trabajo dentro de los 15 días?
- ¿Tienes presupuestada la gratificación proporcional de diciembre y su bonificación de 9 %? Lo explicamos en gratificación de diciembre y costos de la campaña.
Cómo lo resolvemos en EVANG
EVANG es una empresa tercerizadora registrada. En campaña no te "prestamos gente": asumimos la operación completa, con reclutamiento de más de 200 candidatos al mes en nuestro pipeline, capacitación en tu producto, supervisión propia en Lima y 8 ciudades, reemplazo de ausencias y reportes en nuestro CRM. Así tu empresa refuerza la campaña sin inflar planilla y con el riesgo laboral bien gestionado. Si quieres revisar qué figura te conviene, puedes pedir una evaluación sin costo. También te puede interesar nuestra guía sobre diferencias entre intermediación y tercerización.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Todavía está prohibido tercerizar el núcleo del negocio?
No. La Corte Suprema anuló en 2026 el D.S. 001-2022-TR, que establecía esa prohibición. Se puede tercerizar la actividad principal siempre que exista autonomía real de la empresa tercerizadora y no sea simple provisión de personal.
¿Los trabajadores de campaña cobran gratificación?
Sí. La Ley 27735 incluye a los trabajadores del régimen privado cualquiera sea la modalidad de su contrato. Si trabajaron al menos un mes en el semestre, reciben gratificación proporcional más la bonificación extraordinaria de 9 %.
¿Puedo usar un contrato por necesidad de mercado para la Navidad?
No es lo recomendable. La norma excluye expresamente las variaciones cíclicas o de temporada; para la campaña navideña encaja el contrato de temporada.
¿Qué pasa si SUNAFIL considera que la tercerización fue simple provisión de personal?
Los trabajadores pasan a tener relación directa con tu empresa y la tercerizadora pierde su registro, además de las multas por infracción muy grave.
¿Cuánto tiempo toma armar un equipo de campaña con EVANG?
Depende del volumen y las ciudades, pero con el plan cerrado en octubre hay tiempo para reclutar, capacitar y salir a campo antes del Cyber Wow de noviembre.
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